Manual del Beneficiario de Obras Sociales. |
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La Discapacidad en el sistema de Obras Sociales. |
Dos leyes nacionales forman el marco normativo principal de la discapacidad: La primera de ellas (22.431) fue publicada en el B.O. el día 16 de Marzo de 1981; la segunda (24.901), que no deroga, sino amplia a la anterior, fue publicada el día 05 de Diciembre de 1997, es decir que entre una y otra han pasado 16 años y entre la última y la fecha de la presente nota otros casi cuatro años. Solo la ley 24.901 genera obligaciones prestacionales para los Agentes del Seguro de Salud.
Estima la Organización Mundial de la Salud (OMS/OPS) que entre un 7% y un 10% de la población padece de alguna discapacidad tanto en la Argentina como en el mundo y la tasa de desocupación entre la población con discapacidad es cuatro veces mayor al promedio general de la población. +
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La decisiva participación y opinión de los beneficiarios
en las instituciones de regulación y control que
tutelan sus derechos, constituye en el sector de la
salud una asignatura pendiente. Basta mencionar el
hecho de que desde distintas instancias (gubernamentales,
organismos internacionales, etc.) se han
impulsado en los últimos diez años procesos de
reforma del Sistema de Obras Sociales, en las cuales
sus auténticos dueños, los beneficiarios, resultaron
"convidados de piedra".. +
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